Micelio
Auto19 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Aliansalud Eps·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otros

Tema · dato duro
Conocimiento De Actos Sujetos Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito Judicial de Bogotá.

La controversia se presentó respecto a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Aliansalud S.A, en contra de Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, el ADRES, la Fiduciaria la Previsora S.A. y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., con el fin de que se declarara la nulidad de unas resoluciones, proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de los cuales ordenó a Aliansalud reintegrar a favor del FOSYGA unas sumas de dinero por concepto de supuestos pagos indebidos o injustificados?del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas en contra los actos administrativos emitidos por la Supersalud en los que se ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Aliansalud Entidad Promotora de Salud S.A. en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social, la Fiduciaria la Previsora S.A. y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1904 al Juzgado
  5. Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito Judicial de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.